Justificacion Legal


JUSTIFICACIÓN PARA LA O CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENFERMERA OCUPACIONAL Y PERSONAL PARAMEDICO.




Justificación.
En los  actuales momentos existen un sin números de normativas legales que exigen la presencia de un servicio médico ocupacional dentro de las organizaciones empresariales o de cualquier tipo de producción, ya que estos poseen roles específicos dentro del Servicio de Seguridad y Salud Laboral,  entre los cuales se detallan los siguientes: Articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana, de Venezuela, articulo 25 de la Ley de Seguridad Articulo 40 numerales 2, 5, 8 y 13, articulo 56 numeral 1, 12 y 15 articulo 59 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, articulo 20 y 27  del Reglamento Parcial Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Norma venezolana Covenin 2274. Por último se menciona el Anteproyecto de la Norma Técnica “Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo”

Misión.
Garantizar la atención médica de emergencia, preventiva y traslado de emergencia a los trabajadores que desarrollan sus actividades en el proceso productivo de las empresas, a fin de preservar su  vida y salud.

Visión.
Ofrecer  una significativa capacidad resolutiva, que permita dar respuesta a cualquier accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o común que presenten los trabajadores.

Función de la enfermera (o) en los servicios médico ocupacionales.
  • Investigar de primera mano las causas de los accidentes de trabajo, cuando el trabajador acude directamente al servicio médico ocupacional.
  • Participar en las  investigaciones de las enfermedades de presunto origen ocupacional.
  • Realizar los exámenes de espirometría, audiometría, electrocardiografía u otros estudios paraclínicos, bajo la supervisión médica.
  • Aplicar técnicas básicas de enfermería  a fin de apoyar  la gestión médico asistencial, así como administrativas.
  • Organizar y mantener las historias medicas, ocupacional del trabajador.
  • Participar en la reubicación de los trabajadores cuando sea solicitado por el médico de la empresa u organismos externos.
  • Participar en el desarrollo e implementación de programas de promoción de la salud.
  • Participar, en conjunto con el Médico y Seguridad Industrial, en la gestión  de seguimiento y control del sistema de vigilancia epidemiológica.
  • Organizar las jornadas de exámenes pre y  post empleos, periódico y  vacacional, además de las jornadas de toma de tensión arterial y otros signo vitales.
  • Desarrollar y presentar a Seguridad Industrial la morbilidad de las enfermedades y accidentes de trabajos ocurridos dentro del mes finalizado.
  • Organizar los sistemas  de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados y atención médica de emergencia.
  • Realizar adiestramiento en materia de salud  a los trabajadores.
  • Realizar recorridos en conjunto con los demás miembros del servicio de seguridad y miembros del comité, para detectar condiciones de trabajos que afecten la salud de los trabajadores.
  • Preparar trípticos y carteleras informativas en materia de salud.

Funciones del paramédico y chofer.
  • Atender las emergencias que se presenten en la (obras) y/o empresa.
  • Chequear el estado de los equipos médicos y medicinas de la ambulancia.
  • Elaborar reporte de novedades diario.
  • Velar que la ambulancia cuente con las condiciones mínimas de salubridad e higiene.
  • Impartir charlas al personal sobre temas de higiene y salud ocupacional.
  • Notificar al departamento de Seguridad y Salud Laboral cualquier eventualidad.
  • Trasladar a los trabajadores a centros asistenciales dependiendo de las lesiones.
  • Afrontar con capacidad y destreza situaciones de riesgo, peligro y retos en escenarios difíciles.
  • Aplicar procedimientos de soporte básico de vida a pacientes en situaciones críticas.
  • Utilizar correctamente equipos médicos y electromédicos en el diagnóstico de las condiciones de sus pacientes críticos.
  • Emplear eficientemente instrumentos y herramientas básicas para la correcta extracción de personas atrapadas en diferentes escenarios.
  • Poseer pericia en la operación de vehículos de los servicios de emergencias médicas de acuerdo con los protocolos establecidos.
  • Tener habilidad para dirigirse correctamente en forma oral y escrita ante sus compañeros del equipo de la salud y ante la sociedad.
  • Poseer capacidad para realizar estudios y evaluaciones de mejoras a los servicios de atención pre-hospitalaria y servicios de ambulancias.

Ubicación de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  
El artículo 25 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT habla al respecto de dónde deben estar ubicados los servicios de seguridad y salud en el trabajo. Especifica que deben encontrarse en el centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación o en su proximidad, además los articulo 56 numeral 1 y 59 numeral 6, articulo 12 y  82 del Reglamento parcial de la LOPCYMAT, manifiestan que el empleador de acuerdo a los avances tecnológicos deberá garantizar el auxilio médico y traslado del trabajador lesionado.
Ahora, el Anteproyecto de Norma Técnica de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios en su artículo 7 específica que; este tipo de servicios  debe estar ubicado exactamente dentro del centro de trabajo, sin excepciones.

Horario y remuneración en los cuales los empleados deben ser evaluados por los servicios de seguridad y salud en el trabajo.

El artículo 26 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT detalla que los trabajadores obligatoriamente cuando asistan a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán ser remunerados con el pago de los salarios y demás beneficios socioeconómicos como si hubiesen laborado efectivamente la jornada.
Aunque no se detalla específicamente en qué horario deben asistir a los servicios, nuestra sugerencia es que se haga en horario de trabajo, salvo algunas excepciones como trabajadores nocturnos, de días feriados y de fines de semana, no obstante, el anteproyecto de norma técnica especifica  que debe existir durante la jornada de trabajo, según el artículo 17.
Lo mas conveniente es mantener una enfermera en el servicio medico ocupacional, en jornada de 8 horas o según el horario establecido por la empresa, esto con dos objetivos apartes de sus funciones.

  • La promoción, prevención, atención y vigilancia en materia de salud.
  • Recibir o atender a los funcionarios públicos cuando soliciten documentos clínicos de los trabajadores.

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